Permiso para participar en las elecciones del 21 de abril de 2024
Con ocasión de la celebración de próximas elecciones al Parlamento Vasco, a celebrar el día 21 de abril de 2024, y la aplicación de los permisos correspondientes a las diferentes situaciones que pueden afectar al personal de Osakidetza como consecuencia del ejercicio de los derechos derivados del proceso electoral, se adjunta enlace a la Orden de 15 de marzo de 2024 de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se dictan normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Vasco a celebrar el día 21 de abril de 2024.
Asimismo, y a fin de favorecer la aplicación de estos permisos, queremos recordaros algunas indicaciones para que la gestión de los mismos garantice el mejor desarrollo de la labor asistencial durante las horas de la jornada electoral:
Por un lado, en cuanto al tiempo del que dispone el personal para ejercitar su derecho a voto y teniendo en cuenta que el texto de la norma establece que el plazo máximo de ausencia será de 4 horas, se tendrá que aportar un justificante del colegio electoral al que se acuda a votar que se adjuntará a la petición de horas electorales; en el caso de los permisos por candidatura en campaña electoral o por miembro de la mesa electoral, también se adjuntarán los justificantes a la petición de los mismos.
Por otro lado, dado que el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, refiere que “…las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas”, es importante que las personas que vayan a ausentarse por este motivo lo hagan de forma que no se produzca desatención en los Servicios, por lo que, atendiendo a las necesidades de los mismos y a la necesaria cobertura de la actividad asistencial, se deberán consensuar los tramos de ausencia de los trabajadores y las trabajadoras, para menor impacto en el desarrollo de las labores habituales.